A partir de mi convicción y compromiso como legislador de oposición, sin partido y políticamente independiente, el 3 de septiembre de 2019 propusimos ante el Pleno del Senado una iniciativa de reforma constitucional para eliminar el párrafo octavo del artículo 16 constitucional que actualmente permite a la autoridad judicial decretar el arraigo.
COMPARO UN FRAGMENTO DEL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, EN RELACIÓN A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE DEROGA EL OCTAVO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ELIMINAR EL ARRAIGO.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de Decreto que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el arraigo.
Los integrantes de estas Comisiones Unidas procedimos al estudio de la minuta en comento, analizando en detalle las consideraciones y fundamentos que sirven de apoyo a la derogación que se propone, a fin de emitir el presente dictamen.
En tal virtud, conforme a las facultades que confieren los artículos 85, numeral 2, inciso a), 86, 89 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 113, 117, 135, 178, 182, 188 y 190 del Reglamento del Senado de la República, formulamos el presente dictamen al tenor de la siguiente:
METODOLOGÍA
I. En el capítulo de “ANTECEDENTES”, se da constancia del trámite de recepción de la minuta y su turno para la elaboración del dictamen correspondiente, así como de los trabajos de las Comisiones dictaminadoras.
II. En el apartado correspondiente a “OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA”, se sintetiza la propuesta de la reforma en estudio.
III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES” se expresan las razones que sustentan la valoración de la propuesta de reforma constitucional, para eliminar el arraigo.
IV. En el Capítulo relativo al “TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO” se presenta las propuestas específicas de reformas y efectos del Decreto planteado, para su entrada en vigor.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO LEGISLATIVO
1. En sesión de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2018, se aprobó con 344 votos a favor el dictamen con proyecto de Decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el arraigo.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que se turnará a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
2. En la sesión ordinaria del 30 de abril de 2018 se recibió, procedente de la Cámara de Diputados, la minuta con proyecto de Decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el arraigo.
En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa turnó la minuta de referencia a la Comisión de Puntos Constitucionales; de Justicia; y Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
A fin de realizar el adecuado estudio de la minuta, los integrantes de las suscritas Comisiones Unidas, realizamos diversos intercambios de impresiones conducentes a la formulación del presente documento e instruimos a las respectivas Secretarías Técnicas la elaboración del dictamen.
II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA
El dictamen elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados propone eliminar el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, el cual contiene los términos bajo los cuales la autoridad judicial podrá decretar el arraigo de una persona, tratándose de delitos de delincuencia organizada y cuya duración total no podrá exceder los ochenta días.
La Colegisladora señala que de acuerdo con diversas Organizaciones de la Sociedad Civil, así como por la propia Organización de las Naciones Unidas, el arraigo es una figura jurídica arbitraria e incompatible con el principio de presunción de inocencia y con el derecho a la libertad personal. Además, esta figura es intrínsecamente contraria al modelo procesal acusatorio que México ha adoptado en sustitución del sistema inquisitivo-mixto.
En el contexto de consolidación del actual sistema procesal acusatorio, resulta esencial la eliminación de la figura del arraigo para completar la armonización legislativa y Constitucional con el sistema.
Establecido el objeto y contenido de la minuta, estas Comisiones Unidas formulan las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. DE LA COMPETENCIA. Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República de la LXIV Legislatura, resultan competentes para dictaminar la Minuta con Proyecto de Decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el arraigo.
SEGUNDA. DE LOS ANTECEDENTES. Los integrantes de estas Comisiones Unidas, al elaborar el dictamen respecto de la minuta que nos ocupa y en atención con lo establecido en el artículo 183, numeral cuatro del Reglamento del Senado de la República que a la letra dice “Al dictaminar los proyectos enviados por la Cámara de Diputados no se acumulan iniciativas presentadas en el Senado como Cámara de origen”.
Hacemos del conocimiento de esta Soberanía que, no obstante con lo anterior, para el estudio de la minuta que nos ocupa, y toda vez que en las LXII, LXIII y LXIV Legislaturas se han presentado materialmente diversas iniciativas coincidentes con la minuta; se expone que las mismas han sido consideradas en sus argumentos y en su caso serán objeto de dictamen posterior como lo establece el trámite legislativo correspondiente descrito en el Reglamento del Senado. Las Iniciativas coincidentes son las siguientes:
1. El día 08 de septiembre de 2011, los Senadores Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea del Grupo Parlamentario del PRD, presentaron la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo décimo primero de los transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
La presente tiene por objeto la eliminación de la figura del arraigo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el transitorio undécimo del decreto por el que estableció.
2. El día 30 de abril de 2019, la Senadora Gloria Sánchez Hernández del Grupo Parlamentario de Morena, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La presente tiene por objeto eliminar la figura de arraigo en razón de que incentiva prácticas inadecuadas en detrimento de las personas a las que se les imputa la comisión de alguna conducta delictiva.
3. El día 26 de junio de 2019, la Senadora Kenia López Rabadán del Grupo Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La presente tiene por objeto eliminar la figura de arraigo toda vez que vulnera derechos como la presunción de inocencia, una defensa adecuada, su integridad física y patrimonial.
4. El día 03 de septiembre de 2019, los senadores Emilio Álvarez Icaza Longoria, Ricardo Monreal Ávila y Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Senador Independiente y del Grupo Parlamentario Morena, respectivamente, con proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
La presente tiene por objeto eliminar la figura de arraigo por ser contraria a los derechos humanos consagrados en diversos instrumentos de carácter nacional e internacional. Esta figura favorece la detención de personas sin que exista de por medio una orden de aprehensión o de prisión preventiva, resulta evidente que vulnera los derechos a la libertad personal y de tránsito, la presunción de inocencia, el debido proceso legal, el honor y la reputación de las personas.