22 de febrero de 2021
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama al Estado mexicano a asegurar que cualquier modificación legislativa a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (LOFGR) sea debatida con amplia participación ciudadana, aplicando el enfoque de derechos humanos y de modo consistente con sus compromisos internacionales en la materia.
De acuerdo con información de público conocimiento, el 7 de octubre de 2020 se presentó ante el Senado de la República una iniciativa legislativa para la aprobación de una nueva Ley de la Fiscalía General de la República con la que se busca reformar diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales que regulan sus competencias de derechos humanos y cuyo proceso legislativo será reanudado próximamente.
La CIDH reconoció que la adopción de la LOFGR, en diciembre de 2018, y actualmente vigente, fue resultado del trabajo de una coalición de diferentes organizaciones que solicitaron al Estado la convocatoria de un diálogo nacional y mesas de trabajo para diseñar conjuntamente una Fiscalía independiente, autónoma y profesional que garantice el acceso a la justicia y cumpla efectivamente sus deberes de investigación. Precisamente, como resultado de esta construcción colectiva, la nueva Ley Orgánica dispuso que la revisión en torno al modelo de la Fiscalía y la política criminal debe realizarse de modo participativo y público. Al respecto el Estado agregó que estas modificaciones responden a la experiencia adquirida durante el primer año de vigencia de la Ley.
En la actualidad, la Comisión tomó conocimiento de que, ante la solicitud ciudadana de realizar un parlamento abierto respecto de la iniciativa legislativa, la Cámara de Senadores optó por abrir un cuestionario en internet entre el 21 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021 cuya naturaleza podría limitar la participación de la ciudadanía de conformidad con los estándares interamericanos. En este sentido, a la luz del derecho a la participación ciudadana consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH señaló que la participación activa de las personas en la toma de decisiones públicas es un derecho exigible y una obligación del Estado. Para la CIDH, para impulsar la participación efectiva no basta con generar mecanismos de consulta y deliberación; es preciso incorporar las contribuciones que de ellos emanen. Los estándares interamericanos se han referido igualmente a la importancia de incluir a las víctimas de violaciones de derechos humanos en la elaboración de los programas de reparaciones. En ese sentido, se afirma que la participación de la ciudadanía permite que se incorporen las experiencias, perspectivas y puntos de vista de las personas y grupos que son titulares de los derechos que se buscan salvaguardar.
La Comisión reitera al Estado la importancia de los principios de participación social y de producción y acceso a la información como garantía de transparencia y rendición de cuentas en la construcción de políticas públicas con enfoque de derechos humanos. A poco más de dos años de su aprobación, se alienta al Estado a que cualquier propuesta de modificación de la LOFGR ocurra en el marco de un diálogo amplio, debidamente informado y participativo y que active, de buena fe, los mecanismos institucionales de participación ciudadana para que los cambios que se adopten fortalezcan el respeto y garantía de los derechos humanos y sean el resultado de un proceso abierto, deliberativo y ampliamente participativo.
Por otro lado, organizaciones de sociedad civil y organizaciones internacionales de derechos humanos como el Comité Internacional de la Cruz Roja y mecanismos especiales de las Naciones Unidas, manifestaron su preocupación por el impacto de las posibles modificaciones, que afectarían las garantías judiciales de las víctimas, la participación de la Fiscalía General de la República (FGR) en órganos de coordinación interinstitucional en materia de derechos humanos, y la búsqueda de personas desaparecidas, todo ello en contravención con las obligaciones internacionales de derechos humanos contraídas por el Estado mexicano.
Respecto las afectaciones a las garantías judiciales de las víctimas y familiares, a partir de la información pública, la propuesta de modificación podría limitar excesivamente o suprimir el derecho de participación de las víctimas en la elaboración de planes de investigación, asistencia a diligencias, presentación de pruebas periciales o acceso a un traductor o intérprete, entre otros derechos existentes. Al respecto, la CIDH recuerda al Estado mexicano que estas manifestaciones del derecho de las garantías judiciales y protección judicial se encuentran consagrados en la Convención Americana. Del mismo modo, la garantía del mérito personal y la capacidad profesional en la selección de operadores de justicia son presupuestos esenciales para asegurar el acceso a la justicia. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado indicó que las garantías judiciales de las víctimas y familiares se prevén en otros ordenamientos jurídicos y que no son objeto de reforma o modificación alguna.
La Comisión destaca la relevancia del rol de la Fiscalía General de la República en múltiples órganos de coordinación interinstitucional en materia de protección a periodistas y personas defensoras, la prevención y sanción de trata de personas, derechos de las mujeres y la búsqueda de personas desaparecidas ya que las instituciones de procuración de justicia desempeñan un mandato normativo fundamental en la prevención, investigación y sanción de violaciones a los derechos. Por tanto, expresa su preocupación ante eventuales modificaciones que excluyan a la FGR de dichos órganos. Sobre lo anterior, el Estado señaló que no se propone la salida de la FGR de estos espacios, sino que se modificaría su forma de colaborar y coordinarse atendiendo a su calidad de órgano autónomo. La Comisión recuerda al Estado mexicano que la integralidad en el cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos supone el diálogo, la coordinación, y el trabajo conjunto de los distintos sectores del Estado.
Por último, la CIDH nota con especial atención los pronunciamientos emitidos por la Comisión Nacional de Búsqueda y el Sistema Nacional de Búsqueda (SNB) que alertan sobre la salida de la FGR del SNB, la derogación de los supuestos de competencia federal para la investigación de los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, así como la supresión de la obligación expresa de la FGR y de las fiscalías de las entidades federativas de coordinarse con las comisiones de búsqueda. Al respecto, la Comisión ha resaltado la importancia de la complementariedad e interrelación entre la búsqueda y la investigación, así como la necesaria coordinación interinstitucional para una búsqueda efectiva; y recuerda al Estado mexicano que, desde un enfoque de derechos humanos, la política pública sobre búsqueda debe ser transparente y visible, debiendo construirse e implementarse en todas sus etapas y alcances con la participación de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, reitera el deber del Estado de garantizar la coordinación de todos los órganos y entidades cuya cooperación sea necesaria para una búsqueda efectiva, exhaustiva y expedita, así como de eliminar los posibles obstáculos internos que impidan dicha coordinación interinstitucional.
La Comisión insta a México a debatir ampliamente las reformas a la normativa que regula la LOFGR de modo tal que garantice un proceso abierto y transparente de discusión legislativa, que considere las iniciativas e inquietudes de la ciudadanía y que permita evaluar el impacto de las posibles modificaciones en sus obligaciones internacionales de derechos humanos. La CIDH manifiesta su disposición para colaborar con el Estado a través de la cooperación técnica con el fin de que el principio de participación social sea incorporado en las políticas públicas y fortalecer la institucionalidad para garantizar los derechos de verdad, justicia y la reparación de las víctimas
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.