“El caso de Digna Ochoa es un ejemplo de que ante la ausencia de justicia en México, víctimas y familiares pueden acudir a instancias internacionales. La sentencia de la @CorteIDH permitirá reivindicarla, luego de cómo la denostaron en las investigaciones. Es además un poderoso mensaje de que si el Estado mexicano se desentiende de la defensa y protección de defensoras/es de #DDHH, la justicia internacional sí lo puede hacer. Reivindicamos a Digna, defensora de indígenas y campesinos, por lo cual le quitaron la vida.” – Sen. Emilio Álvarez Icaza
Aristegui Noticia
Se concluye que hubo graves fallas en la investigación por la muerte de la defensora de los derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó la responsabilidad internacional del Estado mexicano por las graves fallas en el marco de la investigación por la muerte de Digna, ocurrida el 19 de octubre de 2001.
En su sentencia, la Corte Interamericana estableció que se deben efectuar diversas medidas de reparación, entre otras, continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de la activista y, sancionar a los responsables.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) exhortó al Estado mexicano a que cumpla íntegramente la sentencia.
También debe llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; realizar una campaña en favor del respeto a la labor de las y los defensores de derechos humanos en nuestro país.
En su momento, la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presentó el Informe Especial sobre Irregularidades en la Averiguación Previa Iniciada por la Muerte de la Licenciada Digna Ochoa y Plácido, en julio de 2004. En el documento se destacó que las pruebas periciales no fueron realizadas bajo los estándares mínimos de confiabilidad que permitieran desechar ambigüedades y que abarcaran todos y cada uno de los vestigios encontrados en el lugar de los hechos.