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El 2 de septiembre de 2020, presentamos una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 19 constitucional, a efecto de eliminar el catálogo de prisión preventiva oficiosa.

Redacción by Redacción
5 octubre, 2021
in Iniciativas, Rendición de Cuentas
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El 2 de septiembre de 2020, presentamos una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 19 constitucional, a efecto de eliminar el catálogo de prisión preventiva oficiosa.

Intervencion del día Miércoles 02 de septiembre de 2020


Presentación de Iniciativa

Proyecto de decreto por el que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la eliminación del catálogo de prisión preventiva oficiosa.

El Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria: Gracias, Presidente.

Buenas tardes, distinguida Asamblea.

Presidente, me atengo a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento para la presentación de la iniciativa y solicitarle su amable intervención para que el texto íntegro de mi intervención pueda ser incorporado al Diario de los Debates. Se lo dejo acá, no dará tiempo por obvias razones, pero solicitar su amable intervención.

Muchas gracias.

Acudo a esta tribuna por un tema que me parece de estricta convicción, un tema de posición ética, pero también un tema de debate histórico, que es esencialmente el retirar de nuestra Constitución la prisión preventiva oficiosa.

Y tiene que ver justo con el entendimiento de cómo podemos, desde instituciones del Estado, construir un modelo de seguridad en todo el proceso de prevención, administración, procuración e impartición de justicia. Y lo he dicho y quiero aprovechar esta oportunidad para reiterarlo.

En esta LXIV Legislatura hemos ido aprobando y, eventualmente, en el Congreso de la Unión se han ido aprobando algunas piezas legislativas que van moldeando como rompecabezas un modelo de transición, un modelo de justicia.

Y quiero subrayar con claridad que me parece que en materia de justicia no estamos construyendo un modelo democrático, sino estamos construyendo un modelo en realidad de regresión y con algunos cortes autoritarios.

La prisión preventiva oficiosa es probablemente la expresión más acabada de ese modelo autoritario, incluso en abierta contradicción con lo que aquí se vino a discutir de la llamada Ley de Amnistía.

La ampliación de este catálogo de delitos en la Constitución es probablemente la pieza más acaba de ese modelo contradictorio de seguridad, donde, por una parte, se quiere promover la construcción de la paz, pero, por otra parte, se quiere incentivar una noción conocida en el debate como el populismo punitivo.

Incluso, bajo el falaz argumento de evitar la puerta giratoria, espíritus castigadores y punitivos, infelizmente apoyados por una mayoría acá en el Senado y en el Congreso, han ido deteniendo la reforma e implementación de la reforma constitucional del 2018, que da parte justo al proceso de un sistema de justicia penal acusatorio, oral y adversarial.

Y hay una confusión estructural, se le asigna a esta reforma la responsabilidad de la puerta giratoria cuando en realidad no es así, como lo vamos a ir viendo más adelante.

Uno de los temas más críticos, en mi opinión absolutamente peligrosos, es la fundamentación, que, si bien se corrigió, establece ahí como principio parte de la discusión que hoy tenemos, y es esta noción del derecho penal del enemigo como sustento teórico de esta reforma.

Esta concepción de derecho probablemente es una de las expresiones más autoritarias en materia de justicia y de legalidad llevada a la norma legal.

Y si bien, las expresiones como tales fueron retiradas en el texto, ese espíritu quedó imbuido en esta reforma y por eso me es importante subrayarlo, no podemos construir un modelo democrático de justicia, no podemos construir un modelo democrático de seguridad si se apela a concepciones autoritarias y retrógradas como el derecho penal del enemigo.

Incluso, en algunos de los fundamentos que tuvieron esa discusión.

Y sí, pienso que hay que tomar en cuenta que uno de los graves efectos de la prisión preventiva oficiosa es la violación al principio constitucional de presunción de inocencia y el derecho al debido proceso.

Lo que se ha hecho, entonces, es una reforma que ha generado una colisión de derechos, en consistencia, no sólo con lo que establece nuestra Constitución, sino con lo que establecen los instrumentos internacionales que México ha ratificado.

Y, efectivamente, sin equívocos, hemos expresado como declaración de principios, que no es posible acompañar, por así subrayar, o principios democráticos y de protección a la dignidad de la persona, la doctrina de la filosofía penal que se expresa en referencia esta doctrina penal del enemigo, y felizmente, ese espíritu punitivo tiende a reproducirse y a manifestarse de manera constante en muy distintos productos y expresiones legislativas.

Ahora bien, desde esta visión del populismo punitivo y esa doctrina “fascistoide” del derecho penal que suele asociar a la prisión preventiva oficiosa con una disminución de la impunidad y un aumento de la seguridad.

Sin embargo, no es así, al contrario, es la receta fallida que se implementó, como se ha dicho recientemente en los gobiernos neoliberales.

En los últimos años, en los gobiernos anteriores, se apostó por endurecer las penas como una medida para contener la inseguridad, esa puesta falló y claramente hay que decirlo, el problema está, esencialmente, en que la capacidad técnica instalada en el actuar de los operadores de justicia y el personal sustantivo en agentes del Ministerio Públicos, peritos y policías, genera esa incapacidad, esencialmente, en materia de procuración de justicia.

Y claro, es ahí en el indebido comportamiento de la fiscalías, de las procuradurías, donde está el sustento principal de la puerta giratoria, no es un modelo democrático de seguridad, todo lo contrario, sino la resistencia y la indebida operación, incluso, preocupa enormemente, por ejemplo, cómo en los dos últimos años, se ha reducido más del 10 % del presupuesto en la Fiscalía General de la República, cómo se va  a abatir más la impunidad, si ni siquiera tenemos el número suficiente de agentes del Ministerio Público Federal.

Hay poblaciones de más de un millón de habitantes que tan sólo tienen 43 agentes del Ministerio Público, así, efectivamente, no se va a poder detener, no sólo a la delincuencia, no se castigará a quien cometa un delito, sino que se va a seguir construyendo una concepción equivocada.

Ahora bien, porque es innecesaria la prisión preventiva oficiosa en la Constitución, que ya el Instituto Belisario Domínguez hizo un estudio y lo que manifestaba, por ejemplo, es que, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se incorpora, y me atengo al tiempo establecido en el reglamento, gracias, 16 delitos federales que ameritan prisión preventiva oficiosa.

En el Código Penal Federal, 28 disposiciones legales con prisión preventiva oficiosa que abundan en este particular y en los 32 catálogos de las entidades federativas también se establece, y si no fuera suficiente, hay materia específica y especializada en materia de salud, secuestro, trata de personas, tortura, desaparición forzada y desaparición cometida por particulares que, por su propia naturaleza de delitos graves, conllevan la prisión preventiva oficiosa.

Es decir, tenemos un andamiaje legal que establece ya y les da armas jurídicas a los juzgadores para establecer la prisión preventiva oficiosa, mas no en la Constitución.

¿Qué es lo que está pasando? Este falaz argumento de la puerta giratoria está convirtiéndose en el gramaje y la gasolina de un motor perverso que está llevando a más abusos.

Y, quiero subrayar, quien más está viviendo estos abusos son las mujeres, las consecuencias de esta implementación de la prisión preventiva oficiosa, ha sido documentado por diversas organizaciones, entre ellas, Intersecta, Intersecta es una organización feminista que se dedica a documentar lo que sucede en las prisiones.

¿Qué es lo que nos ha dicho Intersecta? Que la mitad de las mujeres en prisión no tienen sentencia, hay un particular proceso de violencia institucional contra las mujeres, no puede ser que una de cada dos mujeres en prisión no estén ahí por ninguna sentencia, es en realidad la comisión de un abuso.

Y felizmente y vergonzosamente México tiene el récord latinoamericano de la mayor permanencia en prisión sin sentencia, se trata del caso de Daniel García y Reyes Alpizar, ellos dos estuvieron detenidos casi 17 años sin sentencia, y felizmente, México tiene el récord, la ignominia y la vergüenza de haber detenido 17 años a dos personas si quiera sin sentencia.

Y termino, termino, Presidente.

La noción de que la prisión preventiva oficiosa genera más seguridad y menos delito es un fracaso, y no es cierto, la evidencia empírica demuestra a casi dos años de la implementación o de la decisión de este Congreso por meter a la Constitución e incluso las leyes secundarias que se aplicaron es que estamos en los peores momentos del homicidio, estamos en los peores momentos de incremento a los espirales de violencia.

El propio Secretariado Ejecutivo, concluyo, el propio Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública así lo documento, y me parece, y con esto termino, Presidente, que es evidente que el país necesite un modelo de seguridad democrática, un modelo de seguridad ciudadana, y por eso presento esta iniciativa de reforma, estoy claro que puede no contar con el apoyo a la mayoría, pero este es un dilema ético y político, y no habrá en el tiempo la posibilidad de decir que no se dijo los errores que podrían cometerse en el futuro.

Les invito a apoyar esta iniciativa.

Muchísimas gracias por su atención.

Gracias, Presidente.

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