El senador independiente, Emilio Álvarez Icaza, señala como actos reclamados que Piedra Ibarra incumplió el artículo 9 de la Ley de la CNDH.
La juez Laura Gutiérrez de Velasco Romo, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en materia Administrativa, admitió a trámite el juicio de amparo que promovió el senador independiente Emilio Álvarez Icaza en contra de los vicios que se registraron en el proceso para la designación de Rosario Piedra Ibarra como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
No obstante, la impartidora de justicia no concedió la suspensión, debido a que el legislador no la solicitó y fijo como fecha para la realización de la audiencia constitucional el 7 de enero del 2020 a las 9:45 horas. Información relacionada: PRI interpone amparo contra designación de Rosario Piedra en la CNDH En su demanda, que fue interpuesta el 2 de diciembre y radicada en el expediente 1778/2019, Icaza Longoria señala como actos reclamados que Piedra Ibarra incumplió el artículo 9 de la Ley de la CNDH que establece que uno de los requisitos para ocupar el cargo es “no desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación”.
Asimismo, argumentó que la designación de la activista transgredió el artículo 10 de la misma legislación, al no alcanzar el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Por su parte, el consejero de la CNDH, Michael Chamberlin Ruiz, interpuso un recurso de queja contra la resolución del juez Jonathan Bass Herrera, titular del Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa, que desechó su juicio de amparo contra la designación de Piedra Ibarra.
El académico argumento que la resolución del juzgador le causa agravio, toda vez que la causal de improcedencia prevista en el artículo 61 de la Ley de Amparo que utilizó como fundamento, no se actualiza y no puede aplicarse en este caso, al no estar en presencia de una resolución soberana o discrecional emitida por el Senado, sino de una resolución claramente violatoria de las normas dadas por el Congreso de la Unión.