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La reforma en materia financiera tuvo como objeto otorgar facultades discrecionales y arbitrarias a la SHCP a través de la UIF

Redacción by Redacción
6 octubre, 2021
in Rendición de Cuentas
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La modificación a la Ley de Adquisiciones es un error, un abuso y un engaño

06-11-2019.- La Cámara de Diputados avaló, en lo general, el dictamen a la minuta que reforma la Ley de Instituciones de Crédito, para permitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público introducir el nombre de un individuo a la lista de personas bloqueadas, cuando tenga indicios suficientes de que está relacionada a delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o delitos asociados.

El dictamen, aprobado en lo general, con 308 votos a favor, 141 en contra y 10 abstenciones, modifica el título quinto de la citada ley y agrega el capítulo V “De la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas”.

Establece que quienes sean registradas en esa lista podrán hacer valer sus derechos a través del procedimiento de inclusión de las personas bloqueadas, ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Para ello, previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito correspondiente le hubiera notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión, manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.

La solicitud deberá formularse por el interesado ante la UIF en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le hubieran notificado las causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas. La UIF, de oficio o a petición de parte, podrá ampliar de manera fundada por una sola ocasión el plazo, hasta por el mismo periodo.

Transcurrido el plazo para que el interesado aporte pruebas y formule alegatos, la UIF, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de que esté integrado el expediente, emitirá la resolución administrativa en la que fundamentará la inclusión del interesado a la lista, y si procede o no su eliminación.

Indica que en la misma resolución administrativa, en términos de la Ley Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución, la SHCP podrá promover la extinción de dominio de los recursos bloqueados.

En el caso de que el interesado esté inconforme con el contenido de la resolución, podrá impugnarla en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Además, cuando la inclusión a la lista de personas bloqueadas haya sido con motivo de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se llevará a cabo el proceso de desincorporación que estipule el Comité por el cual se haya designado la inclusión.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), indicó que el objeto es generar un procedimiento para que la autoridad respete las garantías procesales de las personas, sobre todo el derecho de audiencia.

Comentó que también se podrán hacer valer otras prerrogativas procesales, por lo que el dictamen solventa la falta de correspondencia constitucional señalada por la Corte. Además cumple con los procedimientos de las autoridades con el fin de salvaguardar la seguridad pública, a través de la prevención financiera.

Reconoció la importancia de establecer mecanismos legales que favorezcan la detección, prevención y bloqueo de las operaciones con recursos de procedencia ilícita, porque vulneran y pervierten el sistema financiero. “Esta reforma armoniza los criterios judiciales vertidos en materia de bloqueo de operaciones activas y pasivas bancarias, con motivo de causas nacionales por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto al congelamiento de cuentas bancarias”.

Agregó que el bloqueo de las operaciones activas, pasivas y de servicios bancarios con motivo de causas nacionales, responde al cumplimiento de los procedimientos de inteligencia financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, los cuales tienen por objeto prevenir o interrumpir actos ilícitos que ponen en riesgo la seguridad nacional o pública, la economía o el sistema financiero.

En los posicionamientos, la diputada Aleida Alavez Ruiz (Morena) destacó que con estas reformas se establece un procedimiento para la autoridad y los gobernados. “El Estado debe contar con herramientas jurídicas para seguir la ruta del dinero y desmontar la corrupción e impunidad que permea desde hace décadas para este tipo de actividades ilícitas. O nos quedamos como en 20 años a la fecha, sólo decomisándole al Chapo una casa, una pistola, un reloj y unos cuantos dólares”.

Del PAN, la diputada Martha Elisa González Estrada mencionó que el dictamen presenta severos inconvenientes, porque pretende la aplicación de una práctica inconstitucional y perversa que es el congelamiento de cuentas por parte de una Unidad de Inteligencia Financiera, y la facultad que se le pretende dar en materia de extinción de dominio. “La reforma cambia la fisonomía de la Unidad, de una entidad de inteligencia con perfil analítico y discreto a una entidad protagónica y operativa. Eso arriesga de manera importante la eficacia de sus tareas esenciales”.

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