Plumaje
Por Centro Prodh
En un contexto como el mexicano siempre será necesario que se regule el uso de la fuerza de manera clara y estricta; por un lado, limitando al máximo el uso de la fuerza letal, y por otro, evitando al máximo que se habilite sin más el uso de la fuerza respecto de manifestaciones que las autoridades consideren violentas. Esto, sin embargo, no se cumple en las redacciones ambiguas y laxas de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza que lamentablemente la SCJN convalidó.
La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó dos decisiones relevantes en materia de derechos humanos.
En la primera, acertadamente acotó la posibilidad de imponer prisión preventiva oficiosa -es decir, la que no permite que los jueces analicen caso a caso si es la medida cautelar más adecuada y menos gravosa- para ciertos delitos fiscales.
Frente a las descalificaciones contra la SCJN y ante la prevalencia de una cultura que equipara la cárcel con la justicia, es preciso remarcar que fue una determinación acertada: los estándares internacionales consideran que la prisión preventiva debe ser la excepción y no la norma respecto de personas que, al no haber sido sentenciadas, aún detentan la presunción de inocencia.